14 de abril de 2012

Retazos de la historia: La municipalidad de Marcala compra Sabanetas


Compilación de Lic. Enrique Guzmán

 “Testimonio.- En la ciudad de La Paz el día martes veintitrés de Septiembre de mil novecientos dos, Ante mí Jesús R. Durón, Juez de Letras del Departamento y Notario Público por ministerio de la  ley, comparecieron los señores Don Cristóbal Urquía, de treinta y seis años de edad, casado, labrador y vecino de Marcala y doña Josefa Reyes, de cincuenta años de edad, soltera, de oficios domésticos y vecina de Lamaní departamento de Comayagua, el primero como apoderado de la Municipalidad y pueblo de su domicilio, de donde es Regidor 1º,  Y la segunda por sí; y hallándose en el goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente dijeron: PRIMERO: La señora Reyes que según aparece del título que exhibe, es dueña de una considerable cantidad de caballerías de terreno denominado “Cabañas” y “Similatón”, situado en este Departamento, adquiridos a título de heredero de su difunto padre natural don Yanuario Reyes, que en el año mil ochocientos ochenta y cinco, lo permutó con otro que poseía con la denominación de San Lorenzo Solubre y el exceso de seis caballerías y tres cuartas de ot5a que fueron compradas al gobierno de esta República. Y previos   los trámites administrativos, el agrimensor nombrado al efecto don José Angel Ulloa practicó las medidas del tenor siguiente…
….SEGUNDO. Que dentro del área del inmueble anteriormente descrito, existe un terreno denominado SABANETAS en comprensión municipal de Cabañas en este Departamento de treinta y dos caballerías y parte de otra extensión.-  … teniendo por límites  especiales  por  el Sur  y  Este 
 con  terrenos ejidales de Cabañas antes  Similatón,  al Norte con tierras ejidales de Marcala y parte de Yarula, al Oeste, con terreno ejidal del mismo pueblo de Yarula y del pueblo de Perquín República de El Salvador, y lo hubo como antes ha dicho como única heredera del presbítero Reyes, quien hizo testamento solemne a su favor el tres de febrero de mil ochocientos noventa y dos ante el Notario Público don Miguel Carranza de Comayagua.....
TERCERO.- Que posee el inmueble últimamente descrito libre de toda carga o gravamen y lo vende a la Municipalidad de Marcala,….., por el convenido precio de CUATRO MIL PESOS PLATA pagaderos así. Mil quinientos pesos de presente  que confiesa tener recibidos a su entera satisfacción….;  y el resto será pagado en dos plazos, mil quinientos pesos dentro de un año a contar de esta fecha y los mil restantes, al vencimiento del segundo año, es decir que la deuda quedará cancelada totalmente  dentro de dos años a partir del día de hoy; quedando entre tanto el terreno, especialmente hipotecado.
CUARTO: La Municipalidad de Marcala compuesta de los vocales Alcalde don Eleuterio Gámez, Regidor 2º.- don Eduardo Aguilar, Regidor 3º.- don Nicolás Domínguez, Síndico don Manuel Tomé, Srio. don Adolfo Fiallos; y el regidor 1º-. don Cristóbal Urquía, nombrado para la celebración del contrato, acepta la venta que se hace a dicha Corporación del terreno descrito, por  el  precio  de  cuatro  mil
 pesos plata, en los términos de las cláusulas anteriores y exhibe los documentos que lo acreditan como tal apoderado….

QUINTO: el Sr. Urquía manifiesta: que es convenido con la señora Reyes que el producto de corretajes de años vencidos del terreno que hoy se traspase, quedarán a favor de la municipalidad de Marcala. SEXTO: la señora Reyes indica: que nombra al señor Abraham Reyes de veintiocho años de edad, soltero, agricultor y vecino de Comayagua, apoderado representante para que reciba las partidas de dinero que se le adeudan, tanto en el caso de enfermedad de ella, como en los demás casos: y si falleciere la compareciente, el mismo señor Reyes, quedará como heredero-. SEPTIMO: la propia vendedora dice: “que si la municipalidad de Marcala faltare a su obligación de entregarle la primera o segunda partida de dinero, la compareciente reconocerá otra vez del terreno, quedando el dinero antes recibido en favor de la vendedora. OCTAVO: ambas partes manifestaron quedar conformes con las manifestaciones de las cláusulas anteriores. Y yo el Juez doy fé de haberme presentado todos los documentos que legalizan el carácter con que los interesados intervinieron en el presente contrato. Así lo otorgan siendo testigos los señores don Juan Manuel Suazo Profesor de Instrucción Pública y don José Antonio Bulnes, escribiente los dos mayores de edad, casados y de este vecindario”.
 Publicado por El Marcalino
Edición 245, 10 de abril del 2012


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