27 de enero de 2012

Retazos de la Historia: Así nace el Barrio San Rafael


Escrito por el Licenciado Enrique Guzmán

El Barrio San Rafael de Marcala fue fundado el 16 de diciembre de 1939, una vez que el Consejo Departamental de La Paz aprobó el acta de la sesión ordinaria celebrada por la corporación municipal de esta ciudad, el 15 de noviembre de ese mismo año, en la cual se aprobó el trazo del referido barrio y el reglamento para la adjudicación de lotes, tal como consta en el oficio no. 98, que se publica a continuación.
República de Honduras
Gobernación Política
La Paz, 16 de diciembre de 1939
Of #98
Señor alcalde municipal Marcala
Para su conocimiento y demás efectos, me permito transcribir a ud los puntos de acta que literalmente  dicen:
ACTA No 28. Sesión ordinaria celebrada por el Consejo Departamental de La Paz, el día viernes quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, en el local de la Gobernación Política, a las dos de la tarde.  Presidió el Señor Gobernador Político don Julián Suazo, con asistencia de los Consejeros don  Cristóbal Valenzuela y don Isidro Cálix, ante el infrascrito Secretario que da fe.  Abierta la sesión, se celebró de la manera siguiente:
La Secretaría dio cuenta con una certificación extendida por el Secretario Municipal de Marcala, en la que consta el acta de la sesión ordinaria celebrada por la municipalidad de aquella ciudad el quince de noviembre recién pasado, en la cual se acordó, aprobar el trazo hecho por el Síndico Municipal de la misma, del barrio de “San Rafael” de dicha ciudad y hacer la distribución de lotes conforme el siguiente reglamento:
“Arto 1º. Cada cuadra del barrio San Rafael se dividirá en cuatro lotes de cincuenta varas cuadradas.
Art 2º. Los vecinos de éste municipio tendrán derecho a solicitar y adquirir en propiedad y gratis un lote destinado para domicilio.
Art 3º. No se le dará más de un lote a una sola persona, como también a dos o más miembros de una    familia.
Art 4º. Caducará el derecho del concesionario si un año después de haberlo entregado el lote no ha dado principio  a la edificación y si dentro de ese término no lo ha cercado, en cuyo caso cualquier persona capacitada podrá pedir que se le adjudique. Art 5º. El lote y sus mejoras no serán embargables, salvo el caso de ejecuciones municipales y tampoco podrá transmitirse o enajenarse a ningún título si no es por herencia, volviendo al poder del municipio en caso falleciera el concesionario sin sucesores. 

El infractor se hará acreedor a una multa de cincuenta lempiras a favor de los fondos municipales que le impondrá el Alcalde gubernativamente en calidad de apremio, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal en que por tal hecho incurriere.

Art 6º. Pero se podrá obtener el volumen pleno de la posesión del lote cuando poseído continuamente por espacio de diez años, desde la fecha en que se hizo la entrega, y que en él haya construido una casa y conforme a las prescripciones de la ley.
Art 7º. En caso que la municipalidad tenga que construir una obra de utilidad pública y ocupar para ello terreno concedido a particulares en el barrio San Rafael, no tendrán éstos más derecho que las mejoras; y la expropiación se hará de conformidad con las prescripciones legales.
Art 8º. El Síndico será el encargado de hacer la mesura y entrega material de cada lote y de vigilar por el cumplimiento de éste reglamento como también de las leyes y disposiciones sobre ornato  e higiene.
Art 9º. Que para que surta sus efectos legales el presente, se envíe en aprobación al Honorable    Consejo Departamental”.
……
…...
…… y

No habiendo otro asunto de que tratar  se levanto la sesión, firmándose la presente acta para        constancia

(f) JULIAN SUAZO                         
(f) CRISTOBAL VALENZUELA(f) ISIDRO CALIX

Rafael Suazo Srio.

De UD. Muy Atto. Y S.S.

Rafael Suazo. -Srio.

Publicado por El Marcalino
Edición 233, 17 de enero del 2012

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