5 de agosto de 2011

Según el nuevo Código de Procedimientos Civiles existen mayores garantías para los menores

Marcala, La Paz. Se crea oficina para atender demandas  en materia de lo civil como parte de la aplicación del Nuevo Código de Procedimientos Civiles.
El nuevo Código Procesal Civil entro en vigencia en el país el uno de noviembre del 2010 pero fue hasta el 10 de mayo del 2011 que se creó la oficina en Marcala. Con éste instrumento legal se pretende regulara los juicios orales y públicos en materia civil como; casos de familia, divorcios, demandas por alimentos, etc.
Según la abogada de la Defensa Publica de Marcala, Tania Zepeda destacó que los procedimientos para que las demandas de alimentos procedan las madres de familia deben acreditar la paternidad del demandado, y llenar un formulario o declaración jurada donde haga constar que no percibe ingreso económico, después esta declaración se envía a la abogada de la Defensa Publica para que procesa con la demanda.
Dentro del nuevo Código de Procedimientos Civiles  se creó un mecanismo para la paternidad forzada en aquellos casos en que se niega el derecho a los hijos a un reconocimiento por parte de los padres, este mecanismo se hace mediante un examen de ADN que tiene un costo económico y que al final del procedimiento legal el demandado lo tiene que pagar, además que la sentencia ya estipulara la pensión alimenticia del infante.
Pero cuando la prueba del ADN no dé positivo en la paternidad demanda y éste ha cumplido con dar la pensión alimenticia la demandante tendrá que reintegrar todos los gastos hechos por el presunto padre.
La defensora pública Zepeda concluyó que por el hecho de vivir en una sociedad de paternidad irresponsable las demandas de alimentos se incrementan cada vez más, y en muchos casos estos padres tienen los recursos económicos y no están cumpliendo con el deber de darles la manutención a sus hijos.

El Nuevo Código de  Procedimientos Civiles y sus mecanismos
Con el Nuevo Código de Procedimientos Penales se busca darle celeridad a los entes encargados de resolver hechos planteados por los y las demandantes en forma privada sin tener que recurrir a ningún costo económico como ocurría antes del uno de noviembre del 2010, que se tenía que pagar un abogado privado para llevar demandas de divorcios, alimentos y de paternidad.
Se destaca que el demandante y demandado entran en iguales condiciones a un proceso legal porque de oficio contara aquel o aquella que carezca de recursos económicos para pagar un abogado.
En este sentido cualquier persona que requiera resolver una situación legal de orden civil, tendrá el beneficio del mecanismo de la oralidad que le dará rapidez a las demandas ya que en algunos casos  sólo bastara horas o días para poder emitir una sentencia
///sb

Publicado por El Marcalino
Edición 210, 2 de agosto del 2011                   

No hay comentarios:

“A la Dalia” mandan el pórtico de la Feria

El pórtico de la Feria de Marcala se ubicará en la calle La Dalia, según informó Elías Vásquez secretario Municipal. En sesión de la ...