Por Enrique Guzmán
En el
acta No. 24 de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de
Marcala, el día sábado primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho,
que presidió el Alcalde Municipal don Carlos L. Domínguez, con asistencia de
los regidores, José Alonso Benítez, Andrés Claros M., y José Rafael H. Molina, el Síndico Municipal
Jeremías Argueta Urquia, el alcalde
suplente, Guillermo López I. y los consejeros Arsaces García y Gregorio Lazo
Mejía, aparece un punto de acta que literalmente dice:
“3º. Se
puso a discusión el asunto de la Casa Municipal ubicada en el costado norte del
mercado público de esta ciudad y que está usufructuando el licenciado Daniel
Quezada en la actualidad.- En primer término se le concedió la palabra al señor
Guillermo López I., quien como administrador de los bienes que el señor Quezada
tiene en esta ciudad, expuso lo siguiente: que en su reciente viaje que hizo a
la ciudad capital se entrevistó con el licenciado Quezada y al referirle el
asunto de los impuestos que la municipalidad cobra en concepto de arrendamiento
de las referida casa, él le manifestó : que no estaba dispuesto a pagar porque
la casa es de él, como lo comprobará con las escrituras y demás antecedentes
legales y le recomendó encarecidamente que en su nombre excitara muy
atentamente a esta municipalidad a fin
de que ésta provocara en el Juzgado respectivo un incidente o demanda para establecer hasta don deson los derechos
de la municipalidad y hasta donde los del señor Quezada sobre el inmueble
aludido y que a su tiempo destacaría un abogado para que le lleve el
asunto-. Se le concedió la palabra al
Señor Arsaces García V.,
quien en su calidad de Consejero Municipal, manifestó:
que conoce perfectamente bien la verdadera historia de la casa del mercado y
cómo este inmueble pasó a ser propiedad municipal y refirió: que la casa en
mención la construyó en un principio y sobre el lote de terreno municipal, su difunto
padre Felipe García, la cual la destruyó por completo un incendio y que al
permanecer por algún tiempo en escombros, la municipalidad obligó a su madre
doña Julia V. de García, pues su padre ya había muerto, a edificar un nuevo
edificio, sobre los escombros del anterior, y que es el que actualmente existe,
bajo contrato de concesión por el término de 25 años, que vencieron al ponerse
(nuevamente) a licitación la casa el año pasado (1957).- Que después de algunos años la Casa Rosner
embargó todos los bienes de sus padres, en cuenta la casa del mercado a que se
ha hecho referencia, embargando por consiguiente todas las condiciones que la
municipalidad había impuesto a la señora Julia Velásquez V. de García en el
contrato de los 25 años.
La
Corporación Municipal tomando en cuenta lo expuesto por los señores Guillermo
López I. y don Arsaces García
Velásquez; Considerando: Que el licenciado don Daniel Quezada, no
ha pagado ni está en condiciones de pagar los impuestos por alquiler de la casa
municipal a que se comprometió como mejor postor (L 410.00 anuales) según
consta en el acta de licitación del referido inmueble de fecha 15 de junio de
1957; Considerando: Que el respectivo contrato de alquiler que se
ordenó se elaborara en la misma
acta de licitación ya mencionada y que consta en el archivo municipal, fechado
el 26 de julio del mismo año de 1957, carece de formalidad y está viciado de
nulidad al no estar firmado por ambas partes contratantes;
Por
tanto: en uso de sus atribuciones y en defensa de los intereses del pueblo; Resuelve:
1º-. Declarar en poder y bajo la administración directa de la municipalidad, la
casa municipal ubicada en el costado norte del Mercado Público de esta ciudad.
2º.-. Dar 15 días de plazo al señor Quezada para que interponga cualquier
reclamo que estuviere en derecho y 3º.- Que por medio del órgano
correspondiente se comunique en lo conducente esta resolución al licenciado don
Daniel Quezada Fernández.”
Publicado por El
Marcalino
Edición 246, 17 de abril
del 2012
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