Marcala, La Paz. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorga medidas cautelares a el colectivo de Radio Marcala.
Las medidas cautelares otorgadas a Radio Marcala obedecen a la petición que realizara el 28 de septiembre del 2009 del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH para varios medios de comunicación alternativos por la restricción de garantías constitucionales, entre ellas el Derecho a la Emisión del Pensamiento, por parte del gobierno de facto a través del Decreto PCM-016-2009.
A pesar que las medidas cautelares se solicitaron en el año 2009, fue hasta el 13 de mayo del 2010 que el Ministerio de Seguridad asumió esta responsabilidad de adoptar los mecanismos de protección en la reunión realizada con el Abogado Fernando Grifin y representantes del CODAFEH a pocos días que llegara al país la CIDH en pleno para conocer los avances en la policía del Estado hondureño para implementar las medidas.
Después del golpe de Estado del 28 de junio del 2009, el gobierno de Facto encabezado por Roberto Micheletti se atentó de manera sistemática y como parte de la política de Estado de represión contra el ejerció de la libertad de expresión para continuar con el cerco mediático negando la posibilidad de obtener información demanera objetiva a los oyentes de los medios de comunicación alternativos y comunitarios.
El COFADEH también solicitó medidas cautelares para la Red de Desarrollo Sostenible, RDS; Comunicación Comunitaria, COMUN; Vida Laboral; Radio Orquídea; Radio Guarajambala; La Voz Lenca; defensoresenlinea.com; Voces Contra el Olvido; Radio Progreso; Periódico El Libertador; Radio Faluma Bimetu; Radio Durugubuti; Radio La furu; Radio Stereo Celaque; Radio Estero Lenca y Radio Uno.
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.
Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares.
Publicado por El Marcalino
Edición 150, 25 de mayo del 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario