El Congreso del gobierno de facto de Honduras decretó este miércoles o1 de julio la suspensión de todas las garantías individuales consagradas en la Constitución del país, los tratados y declaraciones de derechos humanos de las que el país esta suscrita.
“La suspensión de las garantías fue aprobada por cuatro bancadas en el Congreso, con excepción del Partido de Unificación Democrática mediante un decreto que deja en suspenso todos los derechos y garantías individuales que están establecidos en la Constitución de la República", informo la diputada de la UD Silvia Ayala.
El decreto suspende el derecho de libre asociación, la inviolabilidad del domicilio, la movilización libre por el territorio nacional, la garantía de que nadie puede ser apresado sino mediante orden de captura, entre otros.
Ayala detalló que en este momento cualquier hondureño, cualquier hondureña, puede ser apresado, pueden entrar violentamente en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre, llevárselo detenido sin ni siquiera informar sobre las causas de la detención.
Artículos que no respetan los golpistas y que afirman que defienden y respetan la constitución.
ARTÍCULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTÍCULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar. Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. (SLB)1 de julio de 2009
¿Cúal sucesión? Confirman golpe con suspensión de garantías individuales
El Congreso del gobierno de facto de Honduras decretó este miércoles o1 de julio la suspensión de todas las garantías individuales consagradas en la Constitución del país, los tratados y declaraciones de derechos humanos de las que el país esta suscrita.
“La suspensión de las garantías fue aprobada por cuatro bancadas en el Congreso, con excepción del Partido de Unificación Democrática mediante un decreto que deja en suspenso todos los derechos y garantías individuales que están establecidos en la Constitución de la República", informo la diputada de la UD Silvia Ayala.
El decreto suspende el derecho de libre asociación, la inviolabilidad del domicilio, la movilización libre por el territorio nacional, la garantía de que nadie puede ser apresado sino mediante orden de captura, entre otros.
Ayala detalló que en este momento cualquier hondureño, cualquier hondureña, puede ser apresado, pueden entrar violentamente en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre, llevárselo detenido sin ni siquiera informar sobre las causas de la detención.
Artículos que no respetan los golpistas y que afirman que defienden y respetan la constitución.
ARTÍCULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTÍCULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar. Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. (SLB)
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