10 de junio de 2009

Padrón electoral llegó a Marcala

Marcala, La Paz. Llegó el censo municipal electoral o padrón electoral a las oficinas del Registro Nacional de las Personas (RNP) de Marcala como parte del proceso para las elecciones generales del mes de noviembre. “El padrón electoral de el municipio de Marcala fue entregado por los representantes de Tribunal Supremo Electoral (TSE). El padrón consiste en la lista de electores del área urbana y rural del municipio”, detalló el registrador municipal de Marcala David Bautista. El padrón electoral de municipio de Marcala habilita a 14 mil 504 personas para que puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales. Dentro del padrón están también aquellas personas que están inhabilitadas por la Corte Suprema de Justicia por tener una sentencia condenatoria firme y aquellas personas que están de alta dentro de las Fuerzas Armadas. Es importante que las ciudadanos se presente en las oficinas del RNP para verificar que estén inscritos correctamente, si aparece su fotografía, numero de identidad, centro de votación, además si están o no habilitados. La verificación de datos es de manera obligatoria para poder hacer las correcciones de cada caso. La actualización domiciliaria o traslado domiciliario se esta realizando en la oficinas del RNP y se realiza de manera personal, previa presentación de la tarjeta de identidad. El trámite lo puede formalizar cualquier persona que vive dentro del municipio y que aun no ha realizado su traslado domiciliario al municipio donde desea votar en las elecciones generales. El proceso de traslado domiciliario concluirá el 27 de julio del 2009. “El tramite de las tarjetas de identidad de efectúa de forma permanente pero para las personas que ejercerán el sufragio por primera vez en las elecciones generales de noviembre el plazo de solicitud concluye el 15 de agosto del 2009, si la solicitud se realiza después de esta fecha no podrán participar de las elecciones”, agregó Bautista. Para la solicitud de la tarjeta de identidad para las personas que ya cumplieron 19 años deberán presentarse con sus padres de familia o dos testigos que den fe que esa persona es la dueña del acta de inscripción de nacimiento y este requisito se solicita para evitar que exista una suplantación de nombre de personas extranjeras o nacionales y en cumplimiento del Decreto de Congreso Nacional 108- 2007. Publicado por El Marcalino
08 de junio del 2009, edición 102.

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